*LA MINISTRO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, ASEGURA QUE LA CORTE VELARÁ POR LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PACIENTES, Y DEL EJERCICIO MÉDICO DE LOS ESPECIALISTAS DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA, Y CASTIGARÁ A LOS LLAMADOS “CHARLATANES ESTETICISTAS” QUIENES SE ESCUDAN EN SEUDO “MAESTRÍAS”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad, como es el caso que nos ocupa con la práctica de la Cirugía Plástica Estética. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.
NO CUALQUIER MÉDICO PUEDE PRACTICAR UNA CIRUGÍA ESTÉTICA EN MÉXICO.
POR : MARGARITA B. LUNA RAMOS
·
Los problemas en la presentación de servicios
médicos estéticos hicieron necesaria una mayor regulación.
***** Artículo de la Ministro Margarita Luna Ramos, respecto a la disposición de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en relación a la práctica médica de la Cirugía
Plástica, Estética y Reconstructiva en México.
La Corte resolvió la constitucionalidad de diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y el Reglamento en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica que establecen los requisitos para
la práctica de procedimientos quirúrgicos de cirugía plástica, estética y
reconstructiva que, bien sabemos, además de incidir en la salud de las
personas, pueden lastimar su autoestima y adecuado desenvolvimiento, un efecto
contrario al que se persigue con este tipo de cirugías.
Anteriormente, para que un médico las llevara a cabo bastaba
que las autoridades educativas registraran los certificados de especialización
en materia de salud que expidieran las instituciones de enseñanza superior o
las instituciones de salud reconocidas oficialmente, previa opinión de la
Secretaría de Salud (SS) y tratándose de especialidades médicas o del registro
de recertificación de éstas, también la opinión del Comité Normativo Nacional
de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).
Los problemas que se presentaron en la prestación de
servicios médicos estéticos y cosméticos, dada la peligrosidad y sofisticación
de las sustancias médicas utilizadas en cirugías de esta naturaleza y la falta
de pericia de quienes con frecuencia las realizaban, hicieron necesaria una
mayor regulación.
A partir de 2011, se estableció que para la realización de
los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el
especialista cuente con capacitación en instituciones de salud oficialmente
reconocidas, bajo la supervisión del CONACEM para la certificación y
recertificación del entrenamiento, habilidades, destrezas y verificación de
pericia requerida.
Además, los certificados de esta especialidad se expedirán
por el Consejo de Especialidades respectivo (Consejo Mexicano de Cirugía
Plástica, Estética y Reconstructiva) que tenga declaratoria de idoneidad por el
referido CONACEM. Y para la expedición de la cédula de médico especialista, las
autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del propio Comité
Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Así también, la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva,
relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o
regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o
unidades médicas atendidas por profesionales de la salud especializados en esas
materias.
Por tanto, para la realización de cualquier procedimiento
médico quirúrgico de la especialidad (Cirugía Plástica, Estética y
Reconstructiva), los profesionales que los ejerzan deben contar con cédula de
especialista expedida por las autoridades educativas competentes y certificado
vigente de especialista que acredite la capacidad (CONACEM) y experiencia en la
práctica de los procedimientos y técnicas propias de la materia.
Ahora bien, el procedimiento para la obtención de la cédula
y certificado de especialista se encuentra previsto por el Sistema Nacional de
Residencias, regulado en la NOM-001-SSA3-2012. Un riguroso procedimiento que
establece los requisitos para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias
Médicas y la permanencia de los médicos residentes en sus cursos de
especialización en términos de los programas académico y operativo correspondientes.
Con base en esta normatividad, la Sala de la Corte determino
negar el amparo que solicitó una persona, pues para la práctica de estas
cirugías (plásticas estéticas) es necesario cumplir los requisitos que disponen
los artículos 81, 272 bis y 272 bis 1 de la Ley General de Salud y 95 bis 4 del
Reglamento aludido, sin que basten estudios de posgrado que no colmen lo
estipulado en la ley, lo que no vulnera el principio den igualdad ni constituye
una prohibición al ejercicio de su profesión, pues si bien imponen una
restricción a la libertad de trabajo, la misma se encuentra dentro del marco
del Artículo 5° Constitucional, al tutelar los derechos de terceros que pueden
verse afectados por la falta de pericia de quienes realizan estas
intervenciones (cirugías estéticas).
No son pocos los casos de una mala praxis en procedimientos
quirúrgicos de esta naturaleza y el daño para la salud y la vida de las personas
que se someten a ellos, lo que justifica una rigurosa reglamentación y su
debida tutela por la Corte (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
***** Quién es Margarita Beatriz Luna Ramos?
Ingresó a laborar en el Poder Judicial de la Federación en
la ciudad de México hacia el año 1975, desde entonces llegó a ocupar todos los
puestos en el escalafón de la Suprema Corte pasando por Oficial judicial
mecanógrafa, actuaria y secretaria de juzgado de Distrito, secretaria
proyectista de Tribunal Colegiado, secretaria de estudio y cuenta de las salas
penal y administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde
también fue tesorera y la primera mujer presidente del colegio de secretarios
de estudio y cuenta del máximo tribunal de México. En febrero de 1986 fue
nombrada juez de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal,
cargo en el cual estuvo por siete años y terminado su periodo fue ratificada,
fue decana de los jueces de distrito y fue la primera mujer presidente de la
tercera reunión nacional de jueces de distrito efectuada en 1992. En enero de
1993 fue designada magistrada de circuito, cargo que ocupó durante diez años,
dos en materia laboral y ocho en materia administrativa. Casi simultáneamente
fue la primera mujer propuesta por los ministros de la Suprema Corte de
justicia y posteriormente designada por el Congreso de la Unión como magistrada
en materia electoral, para integrar la sala de segunda instancia del entonces
Tribunal Federal Electoral. En febrero de 2003 fue la primera mujer nombrada
como Consejera de la Judicatura Federal por el pleno de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia.
En el ámbito académico, desde 1987 impartió las cátedras de
Derecho Constitucional, Amparo y Poder judicial en diversos cursos y diplomados
organizados por distintas universidades entre las que destacan la UNAM, la
Universidad Iberoamericana, el ITAM, la Universidad Panamericana y el Instituto
de especialización judicial. Es miembro de los Comités de tutoría de amparo y
Derecho Constitucional y Administrativo en el Doctorado de la División de
Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y pertenece al
claustro de doctores en derecho de la máxima casa de estudios; fue integrante
del Comité Técnico de la Escuela de Derecho de la División de Estudios
Superiores del Centro Universitario México, miembro Honorario de la Academia
Mexicana de Derecho Fiscal y de Amparo; miembro numerario del Grupo de los 100
del Centro de Innovación, Desarrollo e Investigación Jurídica para
Latinoamérica.
¿Cuáles son los
asuntos cuya atención corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo
Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como
responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de
manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la
sociedad.
De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le
corresponde, se encuentran los siguientes:
Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en
los casos que a continuación se señalan:
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos
reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de
admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
El juicio de amparo:
Las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad.
Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia
de consultas populares.
Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más
órganos jurisdiccionales.
Las controversias que por razón de competencia surjan entre
los tribunales locales y federales.
Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por
los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y
que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Los juicios de anulación que interpongan las entidades
federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las controversias que surjan con motivo de la falta de
cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las entidades
federativas o del Distrito Federal.
Los recursos de revisión administrativa contra las
resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la
designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y
Magistrados de Circuito.
Las controversias que se susciten con motivo del
cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de
readaptación social.
Los conflictos competenciales que se susciten entre
tribunales civiles y militares.
**** CONSULTE AQUÍ: LA LISTA NEGRA DE LOS "CHARLATANES ESTETICISTAS"
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