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WHAT´S NEWS. ESPAÑOL-SPANISH

" BREAKING NEWS- ÚLTIMA HORA **** .... //// ....... EL CIRUJANO PLÁSTICO MEXICANO, PORFIRIO CASTILLO CAMPOS, REVOLUCIONA LA CIRUGÍA PLASTICA FACIAL MUNDIAL...... EL PASADO 08 DE JULIO PUBLICÓ EN LA AFAMADA Y RECONOCIDA REVISTA ESPECIALIZADA EN CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA " AESTHETIC SURGERY JOURNAL OPEN FORUM" DE LA UNIVERSIDAD DE OXFORD , SU TÉCNICA " RITIDOPLASTIA A TRAVÉS DE INCISIONES MÍNIMAS", LO CUAL ROMPE PARADIGMAS EN LO QUE HASTA EL DÍA DE HOY, SE HABÍA REALIZADO EN LA CIRUGÍA PLÁSTICA FACIAL.... CON ESTA NUEVA TÉCNICA "PORFIRIO CASTILLO CAMPOS" (TPCC), YA NO HABRÁ AYER , SINO UN MAÑANA EN LA CIRUGÍA PLÁSTICA MUNDIAL........ PORFIRIO CASTILLO CAMPOS, CIRUJANO PLÁSTICO, ESTÉTICO Y RECONSTRUCTIVO SE CONVIERTE EN REFERENTE DE LA ESPECIALIDAD NO SÓLO EN SU PAÍS, MÉXICO, SINO A NIVEL MUNDIAL...... AQUÍ LOS DETALLES FINOS : Ritidoplastia a través de incisiones mínimas (rítmica) Porfirio Castillo-Campos, MD Notas del autor Revista de Cirugía Estética Foro Abierto , Volumen 4, 2022, ojac059, Universidad de Oxford... Publicado: 08 julio 2022 Historial del artículo....... RESUMEN.- En el presente informe, se describe un enfoque alternativo innovador para la ritidoplastia. La Ritidoplastia a Través de Mínimas Incisiones (Rítmica) es un procedimiento alternativo efectivo, eficiente, seguro y reproducible para el rejuvenecimiento facial. Tiene varias ventajas sobre los procedimientos tradicionales........ OBJETIVO.- El objetivo principal de este informe es describir la técnica quirúrgica de Rítmica...... MÉTODOS.- La técnica quirúrgica para la plastia frontal requiere solo una incisión transversal de ~7 mm ~1 cm detrás de la línea del cabello en la línea media. La blefaroplastia superior e inferior se realizan con incisiones de ~3 mm, y no se necesita sutura. También se puede realizar la liposucción de cuello y el lifting facial mediante incisiones preauriculares...... RESULTADOS.- A continuación, resumimos los resultados obtenidos en 741 pacientes sometidos a ritidoplastia a través de mínimas incisiones. El seguimiento de estos pacientes se extendió hasta 20 años. Esta técnica redujo drásticamente la longitud de las cicatrices; las cejas se elevaron 8-13 mm y, en algunos casos, la punta de la nariz también se elevó ~7 mm. Minimizó o eliminó las líneas verticales del entrecejo y los surcos horizontales en la frente. El uso de esta técnica permitió una excelente definición del ángulo cervicofacial en los pacientes. https://academic-oup-com.translate.goog/.../6634185... .... CONCLUSIONES .- En conclusión, la ritidoplastia a través de mínimas incisiones redujo drásticamente la longitud de las cicatrices, el sangrado, el tiempo quirúrgico, evitó el uso de drenajes, redujo los costos y acortó el período de convalecencia. También ofreció a los pacientes una apariencia natural con complicaciones menores...... /////..........***CON UN RETRASO DE SEIS MESES, LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) LANZÓ UNA ALERTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR LINFOMA ANAPLÁSICO, UN TIPO POCO COMÚN DE CÁNCER, POR EL USO DE IMPLANTES MAMARIOS TEXTURIZADOS Y EXPANSORES DE TEJIDO ( NATURELLE y MICROCELL) DE LA MARCA ALLERGAN...EN EUROPA LA ADVERTENCIA DE RETIRO DE ESTOS IMPLANTES, SE REALIZÓ DESDE DICIEMBRE DE 2018....///....*** La agencia francesa GMED notificó la no renovación del certificado CE para alguno de los implantes mamarios texturizados de la empresa Allergan. Por tanto, su venta y publicidad quedaba prohibida en Europa a la espera de la resolución final de la agencia. Ante esta noticia Allergan decidió dejar de vender todos los implantes y expansores con cobertura de Biocell y Microcell. la ANSM (Agence nationale de securité du médicament et des produits de santé) reunirá un comité científico de especialistas para analizar el problema. Posteriormente emitirá su decisión sobre el uso particular de implantes mamarios texturizados. A la espera de sus conclusiones, el conocimiento científico con respecto a las complicaciones de los implantes mamarios se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Complicaciones poco frecuentes como la contractura capsular. 2. La relación causa-efecto de los implantes con el linfoma anaplásico de célula grande (LACG-AIM o BIA-ALCL). 3. La dudosa relación de los implantes mamarios con el desarrollo de enfermedades autoinmunes. En relación con el linfoma anaplásico, en 2011 la FDA anunció la relación directa en la etiopatogenia entre los implantes mamarios con un tipo específico de linfoma, el BIA-ALCL ***ESTÁ MÉXICO PRAPARADO PARA REALIZAR EL TRASPLANTE DE CARA?..... CON LAS LIMITACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA , EL NÚMERO CRECIENTE DE HERIDAS DE BALA , QUEMADURAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO QUE RESULTAN EN DEFORMIDADES FACIALES COMPLEJAS, QUEDA UNA SOLA OPCIÓN: EL TRASPLANTE DE CARA (FACIAL)…. EL INSTITUTO DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN “SALVADOR ZUBIRÁN” (INCMNSZ) HA LLEVADO A CABO TRASPLANTES DESDE 1971 . EN EL INCMNSZ SE REALIZÓ EL PRIMER TRASPLANTE BILATERAL DE MIEMBRO SUPERIOR EN LATINOAMERICA EN 1912…. DICHA INSTITUCIÓN ESTÁ DISPUESTA A CONTINUAR DE ESTA MANERA , HASTA LLEVAR A CABO UN TRASPLANTE DE CARA…. CON ESTE FIN , IDENTIFICA Y RESUELVE VARIOS DE LOS RETOS…. EL PRIMERO DE ELLOS FUE LA ACEPTACIÓN E INCLUSIÓN DE ALOTRASPLANTE COMPUESTO VASCULARIZADO (VCA) CON LA APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRASPLANTE DE CARA EN LA LEY MEXICANA DE SALUD . POSTERIORMENTE , LA SECRETARÍA DE SALUD DIO LA LICENCIA AL INSTITUTO DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN “SALVADOR ZUBIRAN” PARA LLEVAR A CABO ESTE PROCEDIMIENTO …. EL COSTO SERÁ CUBIERTO POR EL PACIENTE (PRIMERA PARTE PAGADORA), LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SEGUNDA PARTE PAGADORA) , Y LA SECRETARÍA DE SALUD ( TERCERA PARTE PAGADORA)…. EL TERCER RETO FUE MANTENER EN CURSO EL ENTRENAMIENTO QUIRÚRGICO DEL EQUIPO CON LA UTILIZACIÓN DE CADÁVERES…. EL CUARTO RETO FUE LOCALIZAR DONADORES; HACIA ESTE FIN, SE HA DESARROLLADO UNA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE DONACIÓN DE PIEL DE CARA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN , REALIZANDO UN “COMIC” , Y ENTRENADO A COORDINADORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA POSTERIORES ALOTRASPLANTES COMPUESTOS VASCUARIZADOS( VCA)… DE ESTA MANERA , EL INCMNSZ HA LOGRADO LAS FACILIDADES LEGALES, ADMINISTRATIVAS , MÉDICAS Y QUIRÚRGICAS PARA LLEVAR A CABO EL TRASPLANTE DE CARA. ESTE ESTUDIO FUE ELABORADO ENTRE OTROS MÉDICOS POR: MARTÍN INGLESIAS, Y PATRICIA BUTRON del INCMNSZ.....////....*** SE INCREMENTA EL CÁNCER DE MAMA EN EL HOMBRE A NIVEL MUNDIAL… DURANTE AÑOS LA INCIDENCIA DEL CÁNCER DE MAMA EN EL HOMBRE HABÍA PERMANECIDO ESTABLE; SIN EMBARGO HAY UN INCREMENTO DE 0.86 A 1.06 POR 100 MIL HABITANTES EN LOS ÚLTIMOS 26 AÑOS...////.... *****LA PREVALENCIA DE FISURA DE LABIO Y PALADAR PROVOCA UN FUERTE IMPACTO EN LA SALUD PÚBLICA... SU CORRECCIÓN QUIRÚRGICA PUEDE REQUERIR DE UNA A CINCO O MÁS INTERVENCIONES ... EL OBJETIVO DE ESTA INFORMACIÓN ES DETERMINAR LA FRECUENCIA DE CASOS DE LABIO Y PALADAR HENDIDO EN MÉXICO REPORTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, MEDIANTE UN CANAL ENDÉMICO PARA POSICIONAR LOS REGISTROS DURANTE 2015... SE REALIZÓ UN ESTUDIO OBSERVACIONAL, DESCRIPTIVO, TRANSVERSAL Y RESTROSPECTIVO EN LA REVISIÓN DE LOS CASOS DE FISURA DE LABIO EN MÉXICO, REPORTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA DE LA SECRETARIA DE SALUD DE 2008 A 2015...SE REGISTRARON 799 NUEVOS CASOS EN EL GÉNERO MASCULINO (60%), MIENTRAS QUE EN EL FEMENINO SE EVIDENCIARON 529 CASOS CORRESPONDIENTES AL 40%... LOS MESES CON MAYORES EVENTOS REPORTADOS SE POSICIONARON EN ZONA DE ALERTA, Y ESTOS FUERON MARZO Y JULIO. ...///// +++++ MUERTE SÚBITA EN LIPOSUCCIONES.... La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica realizó una encuesta para determinar los factores relacionados con la muerte súbita en lipoaspiración. En el periodo de 2005-2014 se reportaron 64 casos; con un incremento de 1,479 casos por cada año (R = 0.983; p < 0.001), se pronosticaron 18 muertes para el año 2015. El mayor porcentaje de mortalidad relacionado con los años de experiencia de los anestesiólogos fue entre 15 a 20. Hubo 12 fallecimientos antes de iniciar el procedimiento quirúrgico. El mayor porcentaje de mortalidad en cuanto a los años de experiencia de los cirujanos fue de los 20 a los 25. Los procedimientos fueron realizados 15.62% en consultorio, 54.68% en clínicas y 29.68% en hospitales. Las manifestaciones clínicas fueron en el 68.73% hipotensión arterial, disnea con tos, bradicardia y desaturación de oxígeno. Las principales causas de muerte fueron embolismo graso 26.56%, tromboembolia pulmonar 20.31% y desconocida 31.25%. La lidocaína fue utilizada en la solución tumescente en 59.37% de los casos a dosis de 13.88 a 80.64 mg/kg peso. Hubo una fuerte correlación entre la aplicación de lidocaína y el tiempo de muerte transoperatoria; la mayor mortalidad fue en los primeros 60 minutos (B = -2.63% R = 0.924; p = 0.008) y en el postoperatorio la mayor mortalidad se presentó a las 4 horas y se abatió a las 16 horas (B = -4.4% R = -0.917; p = 0.005). Hubo un total de 38 casos (59.37%) de fallecimientos que pudieron haberse prevenido. Se establecen recomendaciones preventivas. Se concluye que los estudios actuales no son determinantes para encontrar causalidad.......////... .....////// CRISIS EN LA ÉTICA DE LOS CIRUJANOS PLÁSTICOS EN MÉXICO.... En el pasado el ejercicio profesional del cirujano plástico estaba únicamente basado en la ética, la moral y los conocimientos del profesionista por un lado y la confianza plena del paciente en su médico por el otro, dando una excelente relación médico-paciente como resultado. En el devenir de los tiempos las cosas han cambiado para mal, al extremo que el paciente se llama cliente, el médico ahora es un prestador de servicios de salud y la relación médico paciente se ha convertido en un contrato. Muchos de los cirujanos plásticos en México se han convertido en “mercenarios de la especialidad”....////….VERGONZOSA Y HUMILLANTE DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA AMCPER ANTE EL CONSEJO MEXICANO DE CIRUGÍA PLÁSTICA (CMCPER), EUGENIO RODRÍGUEZ OLIVARES... EN TODA LA HISTORIA DEL CONSEJO MEXICANO DE CIRUGÍA PLÁSTICA (CMCPER) A PARTIR DE 1969, NUNCA SE HABÍA DENIGRADO Y DESHONRADO EN FORMA TAN HUMILLANTE COMO MIEMBRO DEL CMCPER, A NINGÚN PRESIDENTE EN FUNCIONES, Y REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA (AMCPER), COMO AHORA LO FUE EUGENIO RODRÍGUEZ OLIVARES, A QUIEN TAMBIÉN SE LE SUSPENDIERON TODOS SUS DERECHOS COMO MIEMBRO DE LA MISMA ASOCIACIÓN DE CIRUJANOS PLÁSTICOS QUE LIDERÓ, POR DIVERSOS MOTIVOS....ESTA SANCIÓN QUEDARÁ ESCRITA POR SIEMPRE EN LA HOJA DE VIDA TANTO DEL CONSEJO MEXICANO DE CIRUGÍA PLÁSTICA, COMO DE LA PROPIA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA (AMCPER).

WHAT´S NEWS. ENGLISH-INGLÉS

" BREAKING NEWS- . ÚLTIMA HORA.... **** THE MEXICAN PLASTIC SURGEON, PORFIRIO CASTILLO CAMPOS, REVOLUTIONIZES FACIAL PLASTIC SURGERY WORLDWIDE...... LAST JULY 08 HE PUBLISHED IN THE FAMOUS AND RECOGNIZED JOURNAL SPECIALIZED IN AESTHETIC PLASTIC SURGERY "AESTHETIC SURGERY JOURNAL OPEN FORUM" OF THE OXFORD UNIVERSITY , HIS TECHNIQUE "RHYTHIDOPLASTY THROUGH MINIMAL INCISIONS", WHICH BREAKS PARADIGMS IN WHICH UNTIL THE TODAY, HAD BEEN PERFORMED IN FACIAL PLASTIC SURGERY.... WITH THIS NEW TECHNIQUE, THERE WILL BE NO YESTERDAY, BUT A TOMORROW IN PLASTIC SURGERY WORLDWIDE........ PORFIRIO CASTILLO CAMPOS, A PLASTIC, AESTHETIC AND RECONSTRUCTIVE SURGEON BECOMES A REFERENCE IN THE SPECIALTY NOT ONLY IN HIS COUNTRY, MEXICO, BUT WORLDWIDE...... Rhytidoplasty Through Minimal Incisions (Rhythmic) .... Porfirio Castillo-Campos, MD Author Notes Aesthetic Surgery Journal Open Forum, Volume 4, 2022, ojac059, Oxford University... Published: 08 July 2022 Article history.... BACKGROUND .- In the present report, an innovative alternative approach for rhytidoplasty is described. Rhytidoplasty Through Minimal Incisions (Rhythmic) is an effective, efficient, safe, and reproducible alternative procedure for facial rejuvenation. It has several advantages over traditional procedures.... OBJETIVE .- The main objective of this report is to describe the surgical technique of Rhythmic.... METHODS.- The surgical technique for the foreheadplasty requires only a transverse ~7-mm incision ~1 cm behind the hairline at the midline. The upper and lower blepharoplasty are made with incisions of ~3 mm, and no suture is needed. Liposuction of the neck can also be performed, and the face-lift can be achieved through preauricular incisions..... RESULTS.- Here, we summarize the results obtained in 741 patients subjected to rhytidoplasty through minimal incisions. The follow-up of these patients extended up to 20 years. This technique drastically reduced the length of scars; the eyebrows elevated 8-13 mm, and in some cases, the tip of the nose was also elevated ~7 mm. It minimized or eliminated the vertical frown lines and the horizontal furrows in the forehead. The use of this technique allowed an excellent definition of the cervicofacial angle in the patients.... https://academic.oup.com/.../10.1093/asjof/ojac059/6634185 .... CONCLUSIONS.- In conclusion, rhytidoplasty through minimal incisions drastically reduced the length of scars, bleeding, surgical time, avoided the use of drains, reduced costs, and shorted the convalescent period. It also offered the patients a natural appearance with minor complications........ ///.....****** MEXICO AGAINST COVID-19 ... NATIONAL DAY OF RECRUITMENT AND CONTRACTING OF DOCTORS AND NURSES .... 6,660 DOCTORS AND 12,300 NURSES ARE URGENT..... **** IS MEXICO READY FOR FACE TRANSPLANTATION ? .... Whit the limitations of surgical reconstructive procedures, the growing number of gunshot wounds, burns, and work accidents in Mexico that result in complex facial deformities leaves only 1 option – face trasplantation. The National Institute of Medical Sciences and Nutrition “Salvador Zubiran” ( INCMNSZ) has performed transplants since 1971. We at INCMNSZ undertook the 1st bilateral upper-limb transplantation in Latin America in 2012. We are willing to continue in this manner toward conducting face transplantation at aour institute. To this end, we identified and solved various challenges. The Ist challenge was acceptance and inclusión of vascularized composite allotransplantation (VCA) within general Mexican health law and approval of the face transplantations procedure. Subsquently, the health ministry provied a license to INCMNSZ to perform the procedure. The 2nd challenge concerned who would pay for procedure. The costs Will be paid by the patient (1st-partypayer), social security institutions (2nd-party payers), and the health ministry (3nd-party payer. The 3rd challenge was to maintain ongoing sirgical training of the team using cadavers. The fourth challenge was to locate donors: toward this end, we developed a compaign for promoting face donation in social media, making a comic book, and training organ and tissue coordinators to further VCA . Thus, INCMSZ has the legal, administrative, medical, and surgical wherewithal to accomplish face transplantation. References : Martín Iglesias, Patricia Butron INCMNSZ.....////..... ***For years, the incidence of breast cancer in men had remained stable. However there appears to be an increase from 0.86 to 1.06 per 100,000 populations in the last 26 years...///// ...... SUDDEN DEATH IN PATIENTS OF LIPOSUCTION *** The Mexican Association of Plastic Surgery conducted a survey to determine the factors related to sudden death in liposuction. In the period between 2005 and 2014, 64 cases were reported, with an increase of 1.479 cases per year (R = 0.983; p < 0.001) 18 deaths are predicted for the year 2015. The highest percentage of deaths related to the years of experience of anesthesiologists was between 15 and 20 years. There were 12 deaths prior to initiating the surgical procedure. The highest mortality percentage in terms of years of experience of the surgeons was from 20 to 25 years. The procedures were performed 15.62% in a medical offi ce 54.68% in clinics and 29.68% in hospitals. The clinical manifestations in 68.73% were hypotension, dyspnea with cough, bradycardia, and oxygen desaturation. The main causes of death were: fat embolism 26.56%; pulmonary thromboembolism 20.31 and 31.25% unknown. Lidocaine was used in the tumescent solution in 59.37% of cases; doses of 13.88 to 80.64 mg/kg. There was a strong correlation between the application of lidocaine and time of death during surgery; the highest mortality was in the first 60 minutes (B = -2.63% R = 0.924, p = 0.008) and postoperative mortality was greater at 4 hours and lower at 16 hours (B = -4.4% R = -0917, p = 0.005). There were a total of 38 cases (59.37%) of deaths that could have been prevented. Preventive recommendations are established. Current studies are not conclusive in fInding causes.....////// .... LIP AND PALATE HAS A GREAT IMPACT ON PUBLIC HEALT ***The prevalence of cleft lip and palate has a great impact on public health, as surgical correction may require from one to five or more interventions. The objective of this study was to determine the frequency of cleft lip and palate cases in Mexico reported by the General Directorate of Epidemiology of the Ministry of Health through a channel to position endemic records during the months of 2015. An observational, descriptive, transversal and retrospective study of lip cases detected in Mexico, reported by the General Directorate of Epidemiology of the Ministry of Health of Mexico from 2008 to 2015 was carried out. In Mexico, 799 new cases in males (60%) were recorded, while 529 female cases corresponded to 40%. The months with more reported events were March and July where the expected events were positioned in the warning area. We concluded that the majority is in the masculine gender, and March and July are the months with more recorded events

23.4.18

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA LEY, ORDENAN QUE SÓLO LOS CIRUJANOS PLÁSTICOS CERTIFICADOS POR EL CONACEM Y SU CONSEJO DE ESPECIALIDAD (CMCPER), SON LOS ÚNICOS AUTORIZADOS PARA REALIZAR CIRUGÍAS ESTÉTICAS EN MÉXICO.





*LA MINISTRO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, ASEGURA QUE LA CORTE VELARÁ POR LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PACIENTES, Y DEL EJERCICIO MÉDICO DE LOS ESPECIALISTAS DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA, Y CASTIGARÁ A LOS LLAMADOS “CHARLATANES ESTETICISTAS” QUIENES SE ESCUDAN EN SEUDO “MAESTRÍAS”.




*LA MINISTRO  MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, ASEGURA QUE LA CORTE VELARÁ POR LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PACIENTES, Y DEL EJERCICIO MÉDICO DE LOS ESPECIALISTAS DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA, Y CASTIGARÁ A LOS LLAMADOS “CHARLATANES ESTETICISTAS” QUIENES SE ESCUDAN EN SEUDO “MAESTRÍAS”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad, como es el caso que nos ocupa con la práctica de la Cirugía Plástica Estética. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.

NO CUALQUIER MÉDICO PUEDE PRACTICAR UNA CIRUGÍA ESTÉTICA EN MÉXICO.


             
                    POR : MARGARITA  B. LUNA RAMOS

·         Los problemas en la presentación de servicios médicos estéticos hicieron necesaria una mayor regulación.

***** Artículo de la Ministro Margarita Luna Ramos, respecto a la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la práctica médica de la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva en México.



La Corte resolvió la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica que establecen los requisitos para la práctica de procedimientos quirúrgicos de cirugía plástica, estética y reconstructiva que, bien sabemos, además de incidir en la salud de las personas, pueden lastimar su autoestima y adecuado desenvolvimiento, un efecto contrario al que se persigue con este tipo de cirugías.

Anteriormente, para que un médico las llevara a cabo bastaba que las autoridades educativas registraran los certificados de especialización en materia de salud que expidieran las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente, previa opinión de la Secretaría de Salud (SS) y tratándose de especialidades médicas o del registro de recertificación de éstas, también la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM)




Los problemas que se presentaron en la prestación de servicios médicos estéticos y cosméticos, dada la peligrosidad y sofisticación de las sustancias médicas utilizadas en cirugías de esta naturaleza y la falta de pericia de quienes con frecuencia las realizaban, hicieron necesaria una mayor regulación.
A partir de 2011, se estableció que para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista cuente con capacitación en instituciones de salud oficialmente reconocidas, bajo la supervisión del CONACEM para la certificación y recertificación del entrenamiento, habilidades, destrezas y verificación de pericia requerida.

Además, los certificados de esta especialidad se expedirán por el Consejo de Especialidades respectivo (Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva) que tenga declaratoria de idoneidad por el referido CONACEM. Y para la expedición de la cédula de médico especialista, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del propio Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. 


Así también, la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas atendidas por profesionales de la salud especializados en esas materias.

Por tanto, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de la especialidad (Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva), los profesionales que los ejerzan deben contar con cédula de especialista expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad (CONACEM) y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas propias de la materia.


Ahora bien, el procedimiento para la obtención de la cédula y certificado de especialista se encuentra previsto por el Sistema Nacional de Residencias, regulado en la NOM-001-SSA3-2012. Un riguroso procedimiento que establece los requisitos para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas y la permanencia de los médicos residentes en sus cursos de especialización en términos de los programas académico y operativo  correspondientes.

Con base en esta normatividad, la Sala de la Corte determino negar el amparo que solicitó una persona, pues para la práctica de estas cirugías (plásticas estéticas) es necesario cumplir los requisitos que disponen los artículos 81, 272 bis y 272 bis 1 de la Ley General de Salud y 95 bis 4 del Reglamento aludido, sin que basten estudios de posgrado que no colmen lo estipulado en la ley, lo que no vulnera el principio den igualdad ni constituye una prohibición al ejercicio de su profesión, pues si bien imponen una restricción a la libertad de trabajo, la misma se encuentra dentro del marco del Artículo 5° Constitucional, al tutelar los derechos de terceros que pueden verse afectados por la falta de pericia de quienes realizan estas intervenciones (cirugías estéticas).

No son pocos los casos de una mala praxis en procedimientos quirúrgicos de esta naturaleza y el daño para la salud y la vida de las personas que se someten a ellos, lo que justifica una rigurosa reglamentación y su debida tutela por la Corte (Suprema Corte de Justicia de la Nación).














***** Quién es Margarita Beatriz Luna Ramos?





Ingresó a laborar en el Poder Judicial de la Federación en la ciudad de México hacia el año 1975, desde entonces llegó a ocupar todos los puestos en el escalafón de la Suprema Corte pasando por Oficial judicial mecanógrafa, actuaria y secretaria de juzgado de Distrito, secretaria proyectista de Tribunal Colegiado, secretaria de estudio y cuenta de las salas penal y administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde también fue tesorera y la primera mujer presidente del colegio de secretarios de estudio y cuenta del máximo tribunal de México. En febrero de 1986 fue nombrada juez de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, cargo en el cual estuvo por siete años y terminado su periodo fue ratificada, fue decana de los jueces de distrito y fue la primera mujer presidente de la tercera reunión nacional de jueces de distrito efectuada en 1992. En enero de 1993 fue designada magistrada de circuito, cargo que ocupó durante diez años, dos en materia laboral y ocho en materia administrativa. Casi simultáneamente fue la primera mujer propuesta por los ministros de la Suprema Corte de justicia y posteriormente designada por el Congreso de la Unión como magistrada en materia electoral, para integrar la sala de segunda instancia del entonces Tribunal Federal Electoral. En febrero de 2003 fue la primera mujer nombrada como Consejera de la Judicatura Federal por el pleno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En el ámbito académico, desde 1987 impartió las cátedras de Derecho Constitucional, Amparo y Poder judicial en diversos cursos y diplomados organizados por distintas universidades entre las que destacan la UNAM, la Universidad Iberoamericana, el ITAM, la Universidad Panamericana y el Instituto de especialización judicial. Es miembro de los Comités de tutoría de amparo y Derecho Constitucional y Administrativo en el Doctorado de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y pertenece al claustro de doctores en derecho de la máxima casa de estudios; fue integrante del Comité Técnico de la Escuela de Derecho de la División de Estudios Superiores del Centro Universitario México, miembro Honorario de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal y de Amparo; miembro numerario del Grupo de los 100 del Centro de Innovación, Desarrollo e Investigación Jurídica para Latinoamérica.


¿Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.

De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:
Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
El juicio de amparo:
Las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad.
Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.
Las controversias que por razón de competencia surjan entre los tribunales locales y federales.
Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las entidades federativas o del Distrito Federal.
Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.
Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social.
Los conflictos competenciales que se susciten entre tribunales civiles y militares.

**** CONSULTE AQUÍ:  LA LISTA NEGRA DE LOS "CHARLATANES ESTETICISTAS" 



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